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GT-IBI Solicitud Bonificación o Exención por otras causas

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GT-IBI Solicitud Bonificación o Exención por otras causas

SOLICITUD BONIFICACIÓN / exención EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA (i.B.I.) por otras causas

Puede solicitarse mediante este trámite :

La bonificación por:

  • Viviendas de protección oficial y las equiparables a éstas según la normativa de la Comunidad Autónoma.
  • Inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, de obra nueva o rehabilitación equiparable.

La exención por:

  • Inmuebles destinados a la enseñanza por centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo.

información

  • Bonificación por vivienda protegida 
    • La bonificación es del 50 % en la cuota del impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva de la vivienda.
    • Se concede a petición de la persona interesada.
    • Puede efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de aquella.
    • Surte efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
  • Bonificación por empresa de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
    • La bonificación es del 50 % en la cuota del impuesto, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a su terminación, sin que exceda de tres periodos impositivos.
    • Se concede a petición de la persona interesada.
    • Se debe solicitar antes del inicio de las obras.
    • Una vez concedida la bonificación, deberá aportarse el certificado de inicio de las obras para determinar el inicio en la aplicación de la bonificación y posteriormente, el certificado final de las obras para determinar el fin en la aplicación de la bonificación, sin que la bonificación pueda exceder de tres periodos impositivos.
  • Exención por centro docente concertado
    • La exención se aplica sobre la superficie afectada a la enseñanza concertada.
    • Se concede a petición de la persona interesada.

Formas de presentación

  • SEDE ELECTRÓNICA
    • Si dispone de certificado digital
      • Puede identificarse en esta sede electrónica y registrar su solicitud pulsando el botón Nueva Instancia.
      • Una vez registrada debe firmar su solicitud con su certificado digital.
    • Si no dispone de certificado digital
      • Puede identificarse en esta sede electrónica y registrar su solicitud pulsando el botón Nueva Instancia, pero no podrá firmarla digitalmente.
      • Una vez registrada deberá firmar su solicitud presencialmente en la OAC (Oficina de Atención Ciudadana) - Plaça País Valencià, 5 - 46183 l'Eliana (Valencia), en un plazo máximo de 10 días. 
      • Para ello, deberá aportar únicamente su documento de identidad e indicar el número de registro de entrada que desea firmar. No es necesario que la imprima. 
    • Recuerde que si es un sujeto obligado, según lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tiene la obligación de hacer uso de medios telemáticos y, por tanto, no se admitirá su solicitud de manera presencial.
  • PRESENCIALMENTE
    • Puede registrar su solicitud en:
      • OAC (Oficina de Atención Ciudadana) - Plaça País Valencià, 5 - 46183 l'Eliana (Valencia)
      • Cualquier otro de los previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

documentación a aportar

  • Bonificación por vivienda protegida 
    • Calificación definitiva de nueva construcción (copia).
  • Bonificación por empresa de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
    • Alta o declaración censal en el impuesto sobre actividades económicas, que habilite el ejercicio de la actividad de empresa urbanizadora, constructora o promotora en l'Eliana (copia).
    • Balance de situación de las cuentas anuales del primer ejercicio cerrado tras la adquisición del inmueble (copia).
      • El documento se debe aportar cuando el inmueble ha sido adquirido en ejercicio anterior al que se solicita la bonificación.
    • Certificación del libro de inventario del capitulo de las existencias, con la debida desagregación en la que figure el solar adquirido relativo a la misma fecha que el balance de situación, con la oportuna aclaración en caso de diferir su cuantía (copia).
    • Certificado de inicio de las obras expedido por técnico/a competente (copia).
      • El certificado se aportará una vez concedida la bonificación para determinar el inicio de su aplicación
  • Exención por centro docente concertado
    • Certificado de la Administración educativa, acreditativo de la calidad de centro concertado, asignable a los edificios e instalaciones destinadas directa y exclusivamente a las actividades docentes objeto de exención (copia).
    • Informe de la Dirección General del Catastro acreditativo de las superficies de los edificios o conjuntos urbanísticos adscritos exclusivamente a la actividad educativa o a servicios complementarios de enseñanza (copia).
  • En el caso de tramitación presencial:
    • Modelo de Solicitud (únicamente para tramitación presencial)
      • El modelo de solicitud para tramitación presencial podrá descargarlo en el apartado DOCUMENTACIÓN.
    • Acreditación de la identidad (NIF, NIE, pasaporte, otros).
  • En el caso de actuar por medio de representante:
    • Documentación acreditativa de la representación
      • Debe acreditar la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que permita dejar constancia fidedigna de su existencia (poderes notariales, escrituras de las empresas en las que se determine el sujeto que la ostenta, certificado de un registro público, apoderamiento apud acta, etc.) 
      • En caso de ser persona física y  no poder acreditar la representación por estos medios debe cumplimentar el Modelo de Representación debidamente firmado acompañado de la documentación que se indica en el mismo. Puede descargarlo en el apartado PLANTILLAS DE DOCUMENTOS A PRESENTAR.

plazo de presentación

  • Bonificación por vivienda protegida
    • En cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva
  • Bonificación por empresa de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
    • Antes del inicio de las obras.

RESOLUCIÓN

  • Órgano que resuelve: 
    • Alcaldía
  • Plazo resolución: 
    • 6 meses
  • Silencio: 
    • Negativo. Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta por parte de la administración la solicitud se debe entender desestimada.

NORMATIVA

preguntas frecuentes

  • ¿Es imprescindible que la empresa de urbanización, construcción o promoción sea sujeto pasivo del impuesto para poder aplicar la bonificación?
    • Sí, es requisito imprescindible, la empresa debe ser titular del impuesto.

información de contacto

OAC - OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA

  • Dirección: Plaça País Valencià, 5 - 46183 l'Eliana (Valencia)
  • Tlf: 962758030

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA

  • Dirección: Plaça País Valencià, 3 - 46183 l'Eliana (Valencia)
  • e-mail: gestiontributaria@leliana.es
  • Tlf: 962758030 – ext. 232

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE L'ELIANA - P4611800F
Plaça del País Valencià, 5
46183 l'Eliana (Valencia)
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